La Ley 811 de 2003, define las cadenas productivas como el conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de un producto agropecuario, hasta su comercialización final. La Cadena puede ser conformada de común acuerdo, a nivel nacional, a nivel de una zona o región productora, por los productores, empresarios, gremios y organizaciones más representativos tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la transformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos.
Para la constitución de una Organización de Cadena, entre sus integrantes deben haberse celebrado los Acuerdos de Competitividad que contengan, como mínimo, los siguientes aspectos:
Mejora de la productividad y competitividad.
Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena.
Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de lacadena.
Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo.
Mejora de la información entre los agentes de la cadena.
Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena.
Manejo de recursos naturales y medio ambiente.
Formación de recursos humanos.
Investigación y desarrollo tecnológico.
En Colombia están constituidas las siguientes Cadenas Productivas:
Cacao - Chocolate; Oleaginosas - Aceites - Grasas; Forestal - Madera; Camarón de Cultivo; Piscícola; Papa y su industria; Hortofrutícola; Avícola - Porcícola (maíz amarillo, yuca y soya); Algodón - Fibras - Textiles - Confecciones; Panelera; Láctea; Arroz y su Molinería; Atún; Banano; Caucho Natural y su Industria; Cítricos; Plátano; Tabaco; Fríjol.
Para conocer más sobre las Cadenas Productivas puede dirigirse a los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, a la Secretaría de Agricultura o al Secretario de las Cadenas Productivas de su departamento. También podrá solicitar información en la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al teléfono 3341199 ext. 430.
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